Desde finales del siglo XIX, el Ayuntamiento de Valencia viene celebrando el tradicional Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de Valencia”, en adelante CIBM, siendo el mayor referente a nivel mundial en su ámbito.
La convocatoria de este certamen tiene la finalidad de fomentar y estimular la actividad musical, como parte fundamental de nuestro patrimonio cultural, manteniendo la tradición, y, la intención de acercar a la ciudadanía una rica programación de actividades musicales en su sentido más amplio.
En este marco, el Ayuntamiento de Valencia establece las bases por las que se regirá la Convocatoria del Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de Valencia” 2024, en su 136ª Edición, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- REGIMEN JURÍDICO APLICABLE
1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Públicos, así como lo recogido en la presente convocatoria.
2. Los premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO La financiación de los premios de la presente convocatoria, de acuerdo con las cantidades expresadas en el apartado 12.º de la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria BP630 33020 48100 “TRANSF. PREMIOS, BECAS, PENS, ESTUD. INVESTIG.” o equivalente, por un importe total de SETENTA Y UN MIL EUROS (71.000.-€).
1. La financiación de las aportaciones realizadas a las bandas de música participantes en el CIBM, cuyo importe total se determinará a la finalización del sorteo, de acuerdo con las cantidades expresadas en el apartado 11. º de la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria BP630 3302022609 “ACTIV. CULTURALES Y DEPORTIVAS” o equivalente.
2. La financiación de las aportaciones realizadas a los miembros del Jurado en el CIBM, de acuerdo con las cantidades expresadas en el apartado 17º de la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria BP630 3302022609 “ACTIV. CULTURALES Y DEPORTIVAS” o equivalente.
El CIBM tendrá lugar los días 18, 19, 20 y 21 de julio de 2024, en el Palau de la Música de la ciudad de Valencia.
Los días de actuación previstos para cada una de las diferentes secciones que conforman la edición del CIBM serán los siguientes:
5.- COMITÉ ORGANIZADOR Y COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Organizador es el órgano rector del CIBM al que le corresponde la planificación, organización, ejecución y coordinación de las tareas precisas para el desarrollo del CIBM.
El Comité Ejecutivo, depende directamente del Comité Organizador; se encarga de la dirección técnica y artística, de la secretaría, la coordinación de las relaciones internas y externas, la logística, y finalmente, de la producción y la realización del evento.
6.- PARTICIPANTES: BANDAS DE MÚSICA NO PROFESIONALES 1. Podrán participar en este certamen las bandas de música no profesionales.
Así pues, no podrán participar las bandas de música, conjuntos instrumentales o Unidades Artísticas pertenecientes a conservatorios o escuelas de música profesionales. Tampoco podrán participar aquellas bandas de música agrupadas puntualmente para concursar o formadas por una selección de músicos de una mancomunidad, región o área determinada. Así mismo, no podrán participar bandas de música juveniles.
En caso de requerimiento por parte del Comité Organizador deberá acreditarse su carácter no profesional mediante declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad musical.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán obtener la condición de beneficiario de los premios las sociedades musicales que, cumpliendo los requisitos específicos de participación recogidos en las presentes bases, estén incursas en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
7.- PARTICIPACIÓN DE LAS BANDAS DE MÚSICA DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
El Comité Organizador se reserva la facultad de invitar a participar directamente en el CIBM, sin pasar por el acto del sorteo, a las bandas extranjeras no profesionales que lo soliciten mediante un acto de invitación formal. El Comité respetará los cupos indicados en el apartado 9.º de la presente convocatoria.
En caso de existir un mayor número de solicitudes que número de bandas extranjeras puedan participar en cada sección, se resolverá la participación por el Comité Organizador atendiendo a la calidad y trayectoria de las mismas.
La justificación de la invitación reside en el interés público de preservar el carácter internacional del evento.
1. El orden de actuación de las bandas participantes será decidido por sorteo público.
2. En el comienzo de la intervención de cada banda de música, podrá interpretar fuera de concurso, una composición de entre las sugeridas por el comité organizador el día del sorteo, sobre el escenario cuya duración estará en torno a los 5 minutos de duración.
3. Dentro de concurso oficial, cada banda interpretará las obras obligadas establecidas por el Comité Organizador, y una obra de libre elección. Las bandas interpretarán, en primer lugar, la obra u obras obligadas en el orden que indique el Comité Organizador y, a continuación, la obra delibre elección.
El Ayuntamiento no se hace responsable de cuantas cuestiones legales puedan afectar a las bandas por el uso de las partituras de las obras de libre elección.
4. La duración de la obra de libre elección será la siguiente:
10. INSTALACIONES, ORGANIZACIÓN E INSTRUMENTAL MUSICAL DE PERCUSIÓN 1. El escenario y las instalaciones sobre las que se desarrolle el CIBM serán iguales para todas las bandas participantes en una misma sección.
La instalación será competencia exclusiva del Comité Organizador y no se podrán introducir modificaciones no efectuadas por el mismo.
Será obligatorio y de inexcusable observancia por las bandas participantes, en la ejecución de sus obras musicales, la utilización del instrumental facilitado por la organización del CIBM (piano, arpa, celesta, y percusión como timbales, xilófono, bombo, etc.). En el Anexo I a esta convocatoria se detallará, de forma expresa, cada instrumento prestado por organización para el desarrollo del CIBM.
2. Las bandas participantes podrán solicitar a la organización una prueba técnica, con carácter previo al CIBM, del instrumental a suministrar para los músicos que lo s deban utilizar.
El Ayuntamiento de Valencia abonará a las bandas participantes, por su actuación, las cantidades que se indican a continuación:
La cuantía total de los premios otorgados por el Ayuntamiento de Valencia es de setenta y un mil euros (71.000.-€), que se distribuirán, de acuerdo con las puntuaciones del Jurado, de la siguiente manera:
La dirección artística y representantes de las bandas concursantes tienen la obligación de subir al escenario a recoger los premios obtenidos. Convenientemente, la organización convocará a todos los representantes y directores en el escenario en la lectura pública de los resultados y entregará a cada banda participante un certificado de participación y agradecimiento público.
Previamente al cobro de los premios las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal. A tal efecto, la presentación de participación en el CIBM conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General dela Seguridad Social y a la Agencia Tributaria de forma telemática.
En la concesión de los premios se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de aplicar las retenciones correspondientes.
El pago de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa remisión del documento “Solicitud de Alta y Mantenimiento en el fichero de personas acreedores, cesionarias, terceras y personal propio” , que se encuentra a disposición de las bandas participantes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
13.- INSCRIPCIONES
2. Las inscripciones se formalizarán mediante instancia específica que estará habilitada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
3. Las instancias, además del contenido establecido en el art. 66 de la LPAC, deberán especificar la sección por la que optan, el título de la obra de libre elección, indicando su duración, su autor, y en su caso, el transcriptor (admitiéndose, únicamente, transcripciones de las obras musicales debidamente autorizadas), así como la pieza musical a interpretar fuera de concurso. Acompañando a las instancias, se deberá presentar fotografía actualizada e historial de la banda haciendo hincapié en los últimos10 años (participaciones en concursos o certámenes, premios, grabaciones, festivales, etc.), y biografía del director/a.
Durante el período de inscripción, en la Oficina del CIBM (sita en la Av. del Cid, 37 – accesorio) estarán a disposición de las bandas para su consulta las obras obligadas de cada sección, donde podrán formular cualquier consulta acerca del CIBM.
4. El hecho de concurrir al Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de Valencia” conlleva la cesión al Ayuntamiento de Valencia de todos los derechos de fijación, reproducción, comunicación pública y distribución, así como el derecho de imagen y utilización del nombre. Igualmente se acepta que sus intervenciones puedan ser grabadas en cualquier formato de audio o vídeo, transmitidas a través de internet o cualquier otro procedimiento, por radio y/o televisión en directo o en diferido, o editado discográfica o video gráficamente sea cual sea el soporte magnético, óptico o informático para su comercialización o archivo. Ambas cesiones se entienden efectuadas por el máximo tiempo legalmente recogido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Propiedad Intelectual y demás legislaciones concordantes.
14.- PARTICIPACIÓN Y PLAZOS
1. Previa preselección de las bandas inscritas, se notificará a cada una de ellas el día y lugar en el que se realizará el sorteo de participación de las bandas inscritas y preseleccionadas, en el caso de que éstas excedieran en alguna sección el cupo previsto en las presentes bases.
2. A continuación, tendrá lugar el sorteo para determinar el orden de actuación de las bandas participantes. En el mismo acto se hará entrega de las partituras de las obras obligadas.
3. Las bandas excluidas en el sorteo podrán participar en el próximo CIBM reservándose, en su caso, una plaza en la sección correspondiente. En el caso de varias bandas excedentes en una misma sección, se adjudicará la plaza mediante sorteo entre las mismas.
4. Las bandas que una vez admitidas no participen en la competición, salvo causa grave justificada acreditada ante el Comité Organizador, quedarán inhabilitadas para poder actuar en el CIBM por un período de tres años consecutivos.
15.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS BANDAS PARTICIPANTES
El Comité adoptará las medidas oportunas para informar, enviar y recibir el material de las bandas españolas y extranjeras que participen en el CIBM.
Las bandas participantes remitirán la siguiente documentación:
“ Solicitud de Alta y Mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio ”.Antes del 12 de marzo de 2024, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
“Historial de la banda y biografía del director/a, en formato digital (documento Word), con un máximo de 300 palabras cada uno”. Antes del 12 de marzo de 2024, acibm@valencia.es.
“ Seis ejemplares originales editados de la partitura de la obra de libre elección. En el supuesto de transcripción de una obra musical, se deberá acompañar el documento acreditativo de la correspondiente autorización del titular de los derechos de autor de la obra original.” Antes del 10 de marzo de2024, a la Oficina del CIBM (sita en la Av. del Cid, 37 – accesorio).
“Relación certificada de los músicos participantes a que se refiere el apartado 16, punto3. º de la presente convocatoria”. Antes del 24 de junio de 2024, en la Oficina del CIBM (sita en la Av. del Cid, 37 – accesorio).
16.- PLANTILLAS DE LAS BANDAS
Para el control de las plantillas de las bandas participantes se establecen los siguientes puntos:
1. Se constituye una Comisión de Control que estará formada por los miembros que designe la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV, en adelante) y por un interventor de cada banda participante en la sección que actúe.
La Comisión de Control será competente para controlar y vigilar la composición de las plantillas de las bandas participantes. A ese efecto queda plenamente facultada para adoptar todas las medidas que sean oportunas para realizar el trabajo de investigación, vigilancia y control y, además, para requerir la documentación que encuentre necesaria de las bandas participantes.
La identificación delos músicos se realizará mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad original, u otra documentación original de carácter oficial que acredite su identidad.
2. La FSMCV solamente realizará dicho control, aplicando lo que respecto a Fijación de Plantillas (cap. III) establezca el “Reglamento sobre Certámenes” en vigor en ese momento, en aquellas secciones del CIBM en las que participen, únicamente, sus sociedades musicales federadas.
3. En las secciones en donde actúen bandas pertenecientes ala FSMCV y bandas de otra procedencia, tanto nacionales como extranjeras, el sistema de control será establecido por la FSMCV y se basará en la acreditación de la pertenencia real y efectiva de un músico a una banda.
Para acreditar la pertenencia real y efectiva de sus músicos, las bandas tendrán que presentar, antes del 24 de junio de 2024, una relación certificada de sus músicos (nombre, lugar de nacimiento, número de DNI o Pasaporte e instrumento musical) expedida por el/la secretario/a de la banda, con el visto bueno del presidente/a, relación en la que deben figurar un máximo de músicos siguientes:
17.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES MUSICALES: JURADO
2. Cada miembro del jurado de manera individual comenzará puntuando la obra de obligada interpretación, bajo los siguientes criterios:
De los cuatro parámetros a valorar descritos en el punto 17.3 de las presentes bases, cada miembro del jurado deberá puntuar de 0 a 10 puntos, admitiendo fracciones de medio punto. La suma de los cuatro criterios a valorar(afinación, calidad sonora y dinámicas, calidad artística de la interpretación y precisión rítmica) no superará los 40 puntos por cada miembro del jurado, y la suma total máxima de las puntuaciones de todo el jurado los 200 puntos.
Seguidamente se procederá a la valoración, con idénticos criterios, la obra de libre designación.
La puntuación final será la resultante de la suma de las totales en cada una de las obras interpretadas, de obligada interpretación y de libre designación, determinando el resultado de los premios correspondientes.
Estos premios no podrán ser compartidos ni declarados desiertos. En caso de empate entre dos bandas, a mayor puntuación, las/los integrantes del Jurado decidirán por mayoría a cuál de ellas se le otorga el premio en segunda votación.
3. Los criterios a tener en cuenta en la valoración de las interpretaciones de las obras libres y obligadas serán, siguiendo lo dispuesto en el artículo 18.5, “ Calidad Artística ”, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia, las siguientes: