Desde finales del siglo XIX, el Ayuntamiento de Valencia viene celebrando el tradicional Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de Valencia”, en adelante CIBM, siendo el mayor referente a nivel mundial en su ámbito.
La convocatoria de este certamen tiene la finalidad de fomentar y estimular la actividad musical, como parte fundamental de nuestro patrimonio cultural, manteniendo la tradición, y, la intención de acercar a la ciudadanía una rica programación de actividades musicales en su sentido más amplio.
En este marco, el Ayuntamiento de Valencia establece las bases por las que se regirá la Convocatoria del Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de Valencia” 2025, en su 137ª Edición, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- REGIMEN JURÍDICO APLICABLE
2.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Públicos, así como lo recogido en la presente convocatoria.
2.2. Los premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2.3. El Organismo Autónomo Municipal O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de València, será coorganizador de la 137ª Edición del Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de Valencia” 2025 junto con el Ayuntamiento de València y pondrá a disposición del CIBM el edificio Palau de la Música y Congresos de Valencia para la celebración del mismo, y aportará los medios materiales y personales que se concretarán entre ambas partes.
3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO 3.1. La financiación de los premios de la presente convocatoria, de acuerdo con las cantidades expresadas en el apartado 12.º de la misma, se imputará a la aplicación presupuestaria BP630 33020 48100 “TRANSF. PREMIOS, BECAS, PENS,ESTUD. INVESTIG.” o equivalente, por un importe total de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOSEUROS (36.500,00 €).
3.2. La financiación de las aportaciones realizadas a las bandas de música participantes en el CIBM, cuyo importe total se determinará a la finalización del sorteo en función de las bandas participantes, de acuerdo con las cantidades expresadas en el apartado 12º de la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria BP630 33020 22609“ACTIV. CULTURALES Y DEPORTIVAS” o equivalente.
3.3. La financiación de las aportaciones realizadas a los miembros del Jurado en el CIBM, de acuerdo con las cantidades expresadas en el apartado 18º.5 de la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria BP630 33020 22609 “ACTIV. CULTURALES Y DEPORTIVAS” o equivalente.
El CIBM tendrá lugar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de julio de 2025, en el Palau de la Música de la ciudad de València.
Los días de actuación previstos para cada una de las diferentes secciones que conforman la edición del CIBM serán los siguientes:
5.- COMITÉ ORGANIZADOR Y COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Organizador es el órgano rector del CIBM al que le corresponde la planificación, organización, ejecución y coordinación de las tareas precisas para el desarrollo del CIBM. Podrá contar con técnicos o especialistas asesores externos.
Se encarga de la dirección técnica y artística, de la secretaría, la coordinación, la logística, y finalmente, de la producción y la realización del evento.
6.- Participantes EN LAS SECCIONES 3ª, 2ª, 1ª Y HONOR: BANDAS DE MÚSICA NO PROFESIONALES
6.1. Podrán participar en las Secciones 3ª, 2ª, 1ª y Honor de este certamen las bandas de música no profesionales. Así pues, no podrán participar en las Secciones (3ª, 2ª, 1ª y Honor) las bandas de música, conjuntos instrumentales o Unidades Artísticas pertenecientes a conservatorios o escuelas de música profesionales. Tampoco podrán participar aquellas bandas de música agrupadas puntualmente para concursar o formadas por una selección de músicos de una mancomunidad, región o área determinada. Así mismo, no podrán participar bandas de música juveniles. En caso de requerimiento por parte del Comité Organizador deberá acreditarse su carácter no profesional mediante declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad musical.
6.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de los premios las sociedades musicales que, cumpliendo los requisitos específicos de participación recogidos en las presentes bases, estén incursas en alguna de las circunstancias o de las causas de prohibición enumeradas en la citada disposición.
7.- PARTICIPACIÓN DE LAS BANDAS DE MÚSICA DE NACIONALIDAD EXTRANJERA EN LAS SECCIONES 3ª, 2ª, 1ª Y HONOR
El Comité Organizador se reserva la facultad de invitar a participar directamente en el CIBM, sin pasar por el acto del sorteo, a las bandas extranjeras no profesionales que lo soliciten mediante un acto de invitación formal. El Comité respetará los cupos indicados en el apartado 9 º de la presente convocatoria.
En caso de existir un mayor número de solicitudes que número de bandas extranjeras puedan participar en cada sección, se resolverá la participación por el Comité Organizador atendiendo a la calidad y trayectoria de las mismas.
La justificación de la invitación reside en el interés público de preservar el carácter internacional del evento.
8.SECCIÓN LIBRE
8.1. Podrán participar en la Sección Libre las bandas de música de organizaciones legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por cualquier motivo no tengan cabida en las cuatro secciones habituales del CIBM Valencia (sección tercera, segunda, primera y de honor) por estar formadas por una selección de músicos de una mancomunidad, región o área determinada, pertenecer a una federación o confederaciones de bandas de música, o a un Conservatorio o Universidad. No podrán participar en esta Sección Libre, aquellas bandas de música agrupadas puntualmente para concursar.
8.2. La intervención musical de las bandas participantes en esta sección consistirá en la interpretación de un programa de libre elección de 30 minutos de duración máxima.
8.3. Los premios a obtener en esta Sección Libre no tendrán remuneración económica, y se concederán conforme a la valoración del jurado establecida en el apartado 18ºde las presentes bases. Las bandas premiadas recibirán un diploma que acredite el premio obtenido.
9.2. Para constituir una sección será necesaria la concurrencia en la misma de al menos dos (2) bandas, no bastando la simple inscripción.
En el caso de que sólo existiese una (1) banda inscrita en una sección, dentro del plazo previsto en la presente convocatoria, se le instará a esta banda a participar en la sección más próxima, anterior o posterior. En el caso de quedar una (1) sola banda en una sección, por retirada de las demás, la sección se anulará en cuanto a competición, pudiendo la banda retirarse sin penalización.
9.3. En cada una de las Secciones Tercera y Segunda se reservan tres (3) plazas para cubrir entre bandas extranjeras, o nacionales que no sean de la Comunidad Valenciana, y tres(3) plazas para cubrir con bandas de la Comunidad Valenciana.
En cada una de las Secciones Primera y de Honor se reserva una (1) plaza para una banda extranjera, una (1) plaza para una banda nacional que no sea de la Comunidad Valenciana o, según la inscripción, dos (2) extranjeras o dos (2) nacionales, y tres (3) plazas para bandas de la Comunidad Valenciana.
En la Sección de Honor se otorgará prioridad, en cuanto a su participación, a aquellas bandas inscritas que cuenten con un mayor número de participaciones en la sección de honor, así como a sus resultados en la citada sección de honor, en el transcurso de las últimas 25 ediciones del CIBM Valencia.
Las plazas libres por no agotarse los cupos indicados para las bandas extranjeras y nacionales, será cubierto por bandas de la Comunidad Valenciana. Del mismo modo, las plazas libres por no agotarse los cupos citados para las bandas de la Comunidad Valenciana, será cubierto por bandas nacionales y extranjeras.
En el caso de que existiese plaza libre en la sección próxima a aquella en la cual se hubiese realizado la inscripción de participación de una banda, el Comité Organizador, con carácter previo a la celebración del sorteo de la sección en la que se encuentre inscrita, podrá instar a las bandas inscritas en esa sección a participar de forma directa en la sección próxima. Si varias de ellas aceptasen el ofrecimiento se sorteará entre ellas esta posibilidad. El sorteo se realizará en un acto público en una dependencia municipal convocado con antelación, conforme lo establecido en el apartado 15º de las presentes bases.
10.1. El orden de actuación de las bandas participantes será decidido por sorteo público en el mismo acto del sorteo establecido en el apartado 9º.3 de las presentes bases.
10.2.En el comienzo de la intervención de cada banda de música, ésta podrá interpretar fuera de concurso una composición sobre el escenario, cuya duración estará en torno a los 5 minutos de duración.
10.3.Dentro de concurso oficial, cada banda interpretará las obras obligadas establecidas por el Comité Organizador, y una obra de libre elección. Las bandas interpretarán, en primer lugar, la obra u obras obligadas en el orden que indique el Comité Organizador y, a continuación, la obra de libre elección. El Ayuntamiento no se hace responsable de cuantas cuestiones legales puedan afectar a las bandas por el uso de las partituras de las obras de libre elección.
10.4. La duración de la obra de libre elección será la siguiente:
Alos efectos de exceso en la interpretación de la obra de libre elección, no se contemplará como tiempo efectivo las pausas entre tiempo y tiempo (si las hubiere), ni las interrupciones del público con aplausos o cualquier circunstancia que sea ajena a la banda en su interpretación.
10.5.Durante el desarrollo de las interpretaciones de las bandas de música concursantes, por razones logísticas y de escenario, no podrán realizarse entradas ni salidas al escenario, una vez empezada la actuación. Cualquier cambio de ubicación de músicos, se comunicará a la organización para su autorización, en su caso.
11. INSTALACIONES, ORGANIZACIÓN E INSTRUMENTAL MUSICAL DE PERCUSIÓN
11.1. El escenario y las instalaciones sobre las que se desarrolle el CIBM serán iguales para todas las bandas participantes en una misma sección.
La instalación será competencia exclusiva del Comité Organizador y no se podrán introducir modificaciones no efectuadas por el mismo.
Será obligatorio y de inexcusable observancia por las bandas participantes, en la ejecución de sus obras musicales, la utilización del instrumental facilitado por la organización del CIBM (piano, arpa, celesta, y percusión como timbales, xilófono, bombo, etc.). En el Anexo I a esta convocatoria se detalla, de forma expresa, cada instrumento facilitado por la organización para el desarrollo del CIBM. Los instrumentos de pequeña percusión, baquetas y aquellos que no estén relacionados en el Anexo I podrán ser aportados y utilizados en la interpretación de concurso. A tal efecto se le proporcionará a cada banda participante el documento de necesidades de percusión para su cumplimentación.
A los efectos de comprobación, ajuste del instrumental, previo al inicio de las actuaciones de cada sección, un técnico realizará dicha comprobación, ajuste o puesta a punto de todo el instrumental puesto a disposición por la organización.
11.2. Las bandas participantes podrán solicitar a la organización una prueba técnica, con carácter previo al CIBM, del instrumental a suministrar para los músicos que los deban utilizar. A tal efecto el Comité Organizador se pondrá en contacto con las bandas participantes para gestionar las mencionadas pruebas.
El Ayuntamiento de Valencia abonará a las bandas participantes, por su actuación, las cantidades que se indican a continuación:
En el pago de las aportaciones se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los efectos de aplicarlas retenciones correspondientes.
La cuantía total de los premios otorgados por el Ayuntamiento de Valencia es de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (36.500,00€), que se concederán a las Menciones de Honor de cada sección, de acuerdo con las puntuaciones del Jurado, de la siguiente manera:
El/Los Primer/os, Segundo/s y Tercer/os Premios a obtener en cada Sección no tendrán remuneración económica, y se concederán conforme a la valoración del jurado establecida en el apartado 18º de las presentes bases. Las bandas ganadoras de los citados premios recibirán un diploma que acredite el premio obtenido.
La dirección artística y representantes de las bandas concursantes tienen la obligación de subir al escenario a recoger los premios obtenidos. Convenientemente, la organización convocará a todos los representantes y directores/as en el escenario en la lectura pública de los resultados y entregará a cada banda participante un certificado de participación y agradecimiento público.
Previamente al cobro de los premios, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal. A tal efecto, la presentación de participación en el CIBM conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar los datos a la Hacienda Municipal, a la Tesorería General de la Seguridad Social ya la Agencia Tributaria de forma telemática.
En la concesión de los premios se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los efectos de aplicarlas retenciones correspondientes.
El pago de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa remisión del documento “Solicitud de Alta y Mantenimiento en el fichero de personas acreedores, cesionarias, terceras y personal propio”, que se encuentra a disposición de las bandas participantes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AD.AD.20
14.- INSCRIPCIONES
14.2. Las inscripciones se formalizarán mediante instancia específica que estará habilitada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/CU.AY.80
14.3. Las instancias, además del contenido establecido en el art. 66 de la LPAC, deberán especificar la sección por la que optan, el título de la obra de libre elección, indicando su duración, su autor, y en su caso, el transcriptor(admitiéndose, únicamente, transcripciones de las obras musicales debidamente autorizadas), así como la pieza musical a interpretar fuera de concurso. Acompañando a las instancias, se deberá presentar fotografía actualizada e historial de la banda haciendo hincapié en los últimos 10 años (participaciones en concursos o certámenes, premios, grabaciones, festivales, etc.), y biografía del director/a.
Durante el período de inscripción, en el Servicio Banda Sinfónica Municipal de Valencia, estarán a disposición de las bandas para su consulta las obras obligadas de cada sección del CIBM.
14.4.El hecho de concurrir al Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de Valencia” conlleva la cesión al Ayuntamiento de Valencia de todos los derechos de fijación, reproducción, comunicación pública y distribución, así como el derecho de imagen y utilización del nombre. Igualmente se acepta que sus intervenciones puedan ser grabadas en cualquier formato de audio o vídeo, transmitidas a través de internet o cualquier otro procedimiento, por radio y/o televisión en directo o en diferido, o editado discográfica o videográficamente sea cual sea el soporte magnético, óptico o informático para su comercialización o archivo. Ambas cesiones se entienden efectuadas por el máximo tiempo legalmente recogido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y demás legislación concordante.
15.- PARTICIPACIÓN Y PLAZOS
15.1. Previa preselección de las bandas inscritas se notificará a cada una de ellas el día y lugar en el que se realizará el sorteo de participación de las bandas inscritas y preseleccionadas, en el caso de que éstas excedieran en alguna sección el cupo previsto en las presentes bases.
15.2. A continuación, tendrá lugar el sorteo para determinar el orden de actuación de las bandas participantes. En el mismo acto se hará entrega de las partituras de las obras obligadas.
15.3. Las bandas excluidas en el sorteo podrán participar en el próximo CIBM reservándose, en su caso, una plaza en la sección correspondiente. En el caso de varias bandas excedentes en una misma sección, se adjudicará la plaza mediante sorteo entre las mismas.
15.4. Las bandas que una vez admitidas no participen en la competición, salvo causa grave justificada acreditada ante el Comité Organizador, quedarán inhabilitadas para poder actuar en el CIBM por un período de tres años consecutivos.
16.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS BANDAS PARTICIPANTES
El Comité adoptará las medidas oportunas para informar, enviar y recibir el material de las bandas españolas y extranjeras que participen en el CIBM.
Las bandas participantes remitirán la siguiente documentación:
“ Solicitud de Alta y Mantenimiento en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio ”.Antes del 21 de marzo de 2025, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
“Historial de la banda y biografía del director/a, en formato digital (documento Word), con un máximo de 300 palabras cada uno”. Antes del 21 de marzo de 2025, a cibm@valencia.es.
“ Seis ejemplares originales editados de la partitura de la obra de libre elección. En el supuesto de transcripción de una obra musical, se deberá acompañar el documento acreditativo de la correspondiente autorización del titular de los derechos de autor de la obra original.” Antes del 21 de marzo de 2025, al Servicio de Banda Sinfónica Municipal de Valencia.
“Relación certificada de los músicos participantes a que se refiere el apartado 17º, punto 3 de las presentes bases”. Hasta el 20 de junio de 2025. Deberán presentar dicho documento en formato Excel a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia mediante instancia general cursada al efecto.
17.- PLANTILLAS DE LAS BANDAS
Para el control de las plantillas de las bandas participantes se establecen los siguientes puntos:
17.1. Se constituye una Comisión de Control que estará formada por los miembros que designe la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV, en adelante) y por un interventor de cada banda participante en la sección que actúe.
La Comisión de Control será competente para controlar y vigilar la composición de las plantillas de las bandas participantes. A ese efecto queda plenamente facultada para adoptar todas las medidas que sean oportunas para realizar el trabajo de investigación, vigilancia y control y, además, para requerir la documentación que encuentre necesaria de las bandas participantes.
La identificación de los músicos se realizará mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad original, u otra documentación original de carácter oficial que acredite su identidad.
17.2.La FSMCV solamente realizará dicho control, aplicando lo que respecto a Fijación de Plantillas (cap. III) establezca el “Reglamento sobre Certámenes” en vigor en ese momento, en aquellas secciones del CIBM en las que participen exclusivamente sus sociedades musicales federadas. Los músicos de las sociedades musicales federadas de la Comunidad Valenciana que podrán participar en el certamen serán todos aquellos que estén dados de alta en la base de datos de la FSMCV (VELNEO) a fecha 20 de junio de 2025, en virtud de lo establecido en las presentes bases reguladoras, el interés general y la igualdad de oportunidades con el resto de las bandas de música que participan en secciones, donde no se aplica el reglamento de certámenes de la FSMCV.
17.3.En las secciones en donde actúen bandas de la Comunidad Valenciana federadas por la FSMCV y bandas no federadas por ésta, tanto nacionales como extranjeras, el sistema de control será establecido por la FSMCV y se basará en la acreditación de la pertenencia real y efectiva de un músico a una banda.
Para acreditar la pertenencia real y efectiva de sus músicos, las bandas tendrán que presentar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 16º de las presentes bases, antes del 21 de junio de 2025 una relación certificada de sus músicos(nombre, lugar de nacimiento, número de DNI o Pasaporte e instrumento musical)expedida por el/la secretario/a de la banda, con el visto bueno del presidente/a, relación en la que deben figurar un máximo de músicos siguientes:
17.4. La FSMCV emitirá un informe al Comité Organizador en lo referente a la situación de las bandas participantes y las incidencias, si las hubiere, con anterioridad a la reunión del jurado en cada sección participante.
Todas las bandas deberán personarse en Valencia, en el lugar indicado, el día de su actuación con la antelación suficiente, de al menos una hora, de acuerdo con los horarios que fije la organización.
La banda que en el momento de su actuación no esté presente en el lugar de celebración del CIBM quedará eliminada automáticamente, siendo penalizada según lo establecido en el apartado 15º.4.
18.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES MUSICALES: JURADO
18.1. Las actuaciones musicales serán valoradas por un jurado independiente compuesto por cinco personalidades del mundo de la música de reconocida solvencia musical, nacionales y/o extranjeros, designados por el presidente del Comité Organizador, a propuesta de éste, tras el estudio curricular e idoneidad de los miembros propuestos. A su vez, de entre los/as designados/das, será nombrada la presidencia del jurado por el presidente del Comité Organizador, a propuesta de éste.
18.2. Cada miembro del jurado valorará las interpretaciones de las obras libres y obligadas de 0 a 10 puntos, admitiendo fracciones de medio punto, los siguientes parámetros, siguiendo los criterios de lo dispuesto en el artículo 18.5, “Calidad Artística”, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia:
La suma de los cuatro criterios a valorar no superará los 40 puntos por cada miembro del jurado, y la suma total máxima de las puntuaciones de todo el jurado los 200 puntos para la obra de obligada interpretación. Seguidamente se procederá a la valoración, con idénticos criterios, la obra de libre elección. Cada jurado entregará en sobre cerrado sus puntuaciones al Secretario/a del Comité Organizador, para proceder a la inserción de las mismas delante de los miembros del jurado y del notario, obteniendo las puntuaciones definitivas. La puntuación final será la resultante de la suma de las totales en cada una de las obras interpretadas, de obligada interpretación y de libre elección, determinando el resultado de los premios correspondientes. Se concederán en cada Sección los siguientes premios:
- Primer/os premio/s: A las bandas que obtengan entre 334 y 400 puntos.
- Segundo/s premio/s: A las bandas que obtengan entre 267 y 333 puntos.
- Tercer/os premios/s: A las bandas que obtengan entre 200 y 266 puntos.
Obtendrá Mención de Honor la agrupación musical que consiga la puntuación más alta de entre los primeros premios de las Secciones de Honor, Primera, Segunda, Tercera y Libre, consiguiendo, por tanto, Primer Premio y Mención de Honor de la sección correspondiente. La Mención de Honor no podrá ser compartida. En caso de empate entre dos o más bandas en la mayor puntuación de entre los Primeros premios, se resolverá tras la realización de una votación en sobre cerrado de los miembros del Jurado, alcanzando la Mención de Honor la banda que obtenga la mayoría de los votos. Los miembros del Jurado no podrán abstenerse de votar.
18.3. El fallo del jurado, que figurará en acta para cada sección y será inapelable, se hará público al finalizar la actuación de todas las bandas de cada sección. El resultado y los detalles de los votos emitidos por cada miembro del jurado con respecto a la totalidad de las bandas participantes se publicará en la página www.cibm-valencia.com una vez sean protocolizadas y remitidas al Comité Organizador por el Sr./Sra. Notario, que estará presente en la reunión de valoración del jurado.
18.4 El Ayuntamiento de Valencia abonará a cada uno de los cinco miembros del jurado la cantidad de 3.500€, retenciones incluidas, en concepto de participación.
Los miembros del jurado en el momento de su designación deberán firmar y aceptar las cláusulas que figuran en el documento del Anexo II de la presente convocatoria, donde se relacionan las condiciones de su trabajo, en aras de la ética profesional, de la transparencia y régimen de incompatibilidades.
Entre ellas, figura el compromiso de no mantener, ni haber mantenido relación profesional ni directiva con ninguna de las entidades participantes, ni haber formado parte de sus respectivas Unidades Artísticas. Además, se comprometerá a no asesorar a las bandas de música participantes en las diferentes secciones, ni su posterior colaboración artística ni profesional por un periodo de dos años antes y después de la celebración del CIBM donde participó como jurado.
18.5. La Presidencia del Jurado moderará y ordenará las votaciones. Los miembros del jurado no podrán deliberar antes de votar.
El Comité Organizador tomará las medidas oportunas para asegurar el correcto desarrollo del CIBM, reservándose el derecho a modificar las fechas y/o lugares de celebración previstos en la convocatoria por razones técnicas, de seguridad, u otras resultantes de acontecimientos relevantes en la ciudad. En el caso de que alguna prueba tenga que ser aplazada o interrumpida por causa justificada, la organización arbitrará las medidas oportunas para su posterior desenlace o cancelación, sin que dicho aplazamiento justificado dé derecho a reclamación ni indemnización a ninguna de las bandas participantes.
Las bandas, cuyos miembros alteren el normal desarrollo del CIBM y no acaten las decisiones del Comité Organizador, una vez probada su responsabilidad en los hechos, podrán ser sancionadas por el mencionado Comité Organizador con la inhabilitación para participar en el CIBM por un período de cinco a diez años.
En el desarrollo de la actividad organizativa, el/la presidente/a designará la persona que le sustituya en caso de ausencia o enfermedad.
El Comité Organizador, es el responsable de la interpretación de las normas previstas en la presente convocatoria, así como de la resolución de cualquier incidencia que pudiera presentarse en el desarrollo del CIBM.
Para el reconocimiento de los premios y su pago, el Concejal Delegado de Acción Cultural, Patrimonio y Recursos Culturales, a la vista del acta del jurado, formulará propuesta de concesión del premio a la Junta de Gobierno Local.
El acuerdo por el que se conceden los premios a cargo del Ayuntamiento de Valencia pone fin a la vía administrativa. El acuerdo de aprobación de los premios deberá publicarse en la web del Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de Valencia” (www.cibm-valencia.com) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, o bien el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
La organización del CIBM se compromete con la dirección artística de la banda ganadora de la Mención de Honor de la Sección de Honor, a la participación en calidad de director/a invitado/a, a la realización de un programa de concierto con la Banda Sinfónica Municipal de Valencia, dentro de su programación en la temporada 2025/2026.
Las bandas ganadoras de la Mención de Honor de la sección honor, y de la primera, segunda y tercera sección de esta edición ofrecerán un concierto, de carácter remunerado, cuya celebración y características serán definidas con dos meses de antelación, en el Palau de la Música de Valencia, integrado en la temporada 2025/2026,en la forma y con los requisitos que establezca el OAM Palau de la Música.
Encaso de renuncia expresa, por la banda que le corresponda en derecho la participación en el ciclo de conciertos, será la siguiente agrupación que haya obtenido mayor puntuación dentro de cada sección, quien ocupe el lugar de la banda que desiste.
La organización del CIBM se compromete a proponer a las bandas participantes, en la sección de honor, a cuantas acciones culturales, festivales o actos análogos se planteen en colaboración con otras administraciones u organismos públicos a través de los convenios correspondientes, con el objetivo de potenciar y ayudar al movimiento bandístico.
22.- RENOCIMIENTOS HONORÍFICOS.
Las entidades reconocidas en la música de banda en el ámbito de la Comunidad Valenciana o, en su defecto, el Comité Organizador, a través de las bases específicas que se aprueben al efecto, podrá proponer reconocimientos honoríficos a la trayectoria musical en el Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de Valencia” 2025, y en especial a la música de banda, de aquella persona o personas que con su implicación y trayectoria profesional hayan contribuido a la honorabilidad y prestigio del CIBM en los tiempos modernos.
23.- ACEPTACION Y PROTECCIÓN DE DATOS
La inscripción en la presente convocatoria supone la aceptación íntegra de las normas contenidas en la misma, así como del fallo inapelable del jurado.
La organización se reserva el derecho a modificar las bases o adoptar las decisiones sobre aspectos no regulados en las mismas, por razones de interés público que contribuyan a un mayor éxito del CIBM, notificándolo alas bandas participantes.
Los datos registrados por los participantes serán recogidos y tratados conforme a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
24.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria del CIBM se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 18.6 y en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ordenanza de General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Públicos, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá el extracto de la misma al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, así como en la sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad que, a través de los medios de comunicación y otras fórmulas, se realice por el Comité Organizador para una mayor difusión.
Relación del instrumental de percusión puesto al servicio de las bandas participantes, por la propia organización, para el desarrollo del CIBM.
DOCUMENTO DE COMPROMISO Y TRANSPARENCIA COMO MIEMBRO DEL JURADO DE LA 137ª EDICIÓN DEL CERTAMEN INTERNACIONAL DE BANDAS DEMUSICA “CIUDAD DE VALENCIA” 2025
Yo, Dª/Dº. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con DNI/carta de identidad/NIE. Xxxxxxxxxxxxx, designado/a por el Presidente del Comité Organizador miembro del Jurado de la 137ª edición del CIBM “Ciudad de Valencia 2025”, por el presente documento manifiesto mi compromiso y transparencia en mis actuaciones haciendo constar las siguientes estipulaciones:
§ La confidencialidad del contenido de las reuniones previas que se mantengan con el Comité Organizador del CIBM.
§ El compromiso de no asesorar a las bandas de música participantes en las diferentes secciones, ni su posterior colaboración artística ni profesional, por un periodo de dos años, antes y después de la celebración del CIBM donde ha participado como jurado.
§ No mantener, ni haber mantenido relación profesional, ni directiva con ninguna delas entidades participantes, ni haber formado parte de sus respectivas Unidades Artísticas.
§ No mantener, ni haber mantenido relación laboral ni mercantil, con ninguna de las entidades participantes.
§ El compromiso de poner en conocimiento del Comité Organizador de cuantas injerencias puedan recibir de representantes, directores/as y miembros de las bandas participantes, así como de personas externas, que puedan menoscabar la transparencia en las deliberaciones.
En XXXXXXXXX, a XX de XXXXXXXXXXX de 2025.
Firmado: