2.- REGIMEN JURÍDICO APLICABLE
1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, así como lo recogido en la presente convocatoria.
2. Los premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO 1. La financiación de los premios de la presente convocatoria, de acuerdo con las cantidades expresadas en el apartado 12.º de la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria MP630 33020 48100 “TRANSF. PREMIOS, BECAS, PENS, ESTUD. INVESTIG.” o equivalente, por un importe total de CUARENTA Y TRES MIL EUROS (43.000.-€).
2. La financiación de las aportaciones realizadas a las bandas de música participantes en el CIBM, cuyo importe total se determinará a la finalización del sorteo, de acuerdo con las cantidades expresadas en el apartado 11.º de la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria MP630 33020 22609 “ACTIV. CULTURALES Y DEPORTIVAS” o equivalente.
3. La financiación de las aportaciones realizadas a los miembros del Jurado en el CIBM, de acuerdo con las cantidades expresadas en el apartado 17.º de la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria MP630 33020 22609 “ACTIV. CULTURALES Y DEPORTIVAS” o equivalente.
5.- COMITÉ ORGANIZADOR Y COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Organizador es el órgano rector del CIBM al que le corresponde la planificación, organización, ejecución y coordinación de las tareas precisas para el desarrollo del CIBM. El Comité Ejecutivo, depende directamente del Comité Organizador; se encarga de la dirección técnica y artística, de la secretaría, la coordinación de las relaciones internas y externas, la logística, y finalmente, de la producción y la realización del evento
6.- PARTICIPANTES: BANDAS DE MÚSICA NO PROFESIONALES 1. Podrán participar en este certamen las bandas de música no profesionales. Así pues, no podrán participar las bandas de música pertenecientes a conservatorios o escuelas de música profesionales. Tampoco podrán participar aquellas bandas de música agrupadas puntualmente para concursar o formadas por una selección de músicos de una mancomunidad, región o área determinada. En caso de requerimiento por parte del Comité Organizador deberá acreditarse su carácter no profesional mediante declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad musical
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán obtener la condición de beneficiario de los premios las sociedades musicales que, cumpliendo los requisitos específicos de participación recogidos en las presentes bases, estén incursas en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
7.- PARTICIPACIÓN DE LAS BANDAS DE MÚSICA DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
El Comité Organizador se reserva la facultad de invitar a participar directamente en el CIBM, sin pasar por el acto del sorteo, a las bandas extranjeras no profesionales que lo soliciten mediante un acto de invitación formal. El Comité respetará los cupos indicados en el apartado 9.º De la presente convocatoria. En caso de existir un mayor número de solicitudes que número de bandas extranjeras puedan participar en cada sección, se resolverá la participación por el Comité Organizador atendiendo a la calidad y trayectoria de las mismas. La justificación de la invitación reside en el interés público de preservar el carácter internacional del evento
2. Para constituir una sección será necesaria la concurrencia en la misma de al menos dos (2) bandas, no bastando la simple inscripción. En el caso de que sólo existiese una (1) banda inscrita en una sección, dentro del plazo previsto en la presente convocatoria, se le instará a esta banda a participar en la sección más próxima, anterior o posterior. En el caso de quedar una (1) sola banda en una sección, por retirada de las demás, la sección se anulará en cuanto a competición, pudiendo la banda retirarse sin penalización.
3. Dentro de las Secciones Tercera y Segunda se reservan tres (3) plazas para cubrir entre bandas extranjeras o nacionales de fuera de la Comunidad Valenciana, y tres (3) plazas para cubrir con bandas de la Comunidad Valenciana. En la Sección Primera y de Honor se reserva una (1) plaza para una banda extranjera, una (1) plaza para una banda nacional de fuera de la Comunidad Valenciana o, según la inscripción, dos (2) extranjeras o dos (2) nacionales, y tres (3) plazas para bandas de la Comunidad Valenciana En la Sección de Honor se otorgará prioridad, en cuanto a su participación, a aquellas bandas inscritas que cuenten con un mayor número de participaciones, así como a sus resultados, en el transcurso de las últimas 25 ediciones del CIBM València. Las plazas libres por no agotarse los cupos indicados para las bandas extranjeras y nacionales, será cubierto por bandas de la Comunidad Valenciana. Del mismo modo, las plazas libres por no agotarse los cupos citados para las bandas de la Comunidad Valenciana, será cubierto por bandas nacionales y extranjeras. En el caso de que existiese plaza libre en la sección próxima a aquella en la cual se hubiese realizado la inscripción de participación, el Comité Organizador, con carácter previo a la celebración del sorteo de la sección en la que se encuentre inscrita, podrá instar a las bandas inscritas en esa sección a participar de forma directa en la sección próxima. Si varias de ellas aceptasen el ofrecimiento se sorteará entre ellas esta posibilidad.
1. El orden de actuación de las bandas participantes será decidido por sorteo público. 2. Previo al concurso oficial, cada banda interpretará una pieza musical sobre el escenario, cuya duración se limitará a un máximo de cinco (5) minutos. 3. Dentro de concurso oficial, cada banda interpretará las obras obligadas establecidas por el Comité Organizador, y una obra de libre elección. Las bandas interpretarán, en primer lugar, la obra u obras obligadas en el orden que indique el Comité Organizador y, a continuación, la obra de libre elección. El Ayuntamiento no se hace responsable de cuantas cuestiones legales puedan afectar a las bandas por el uso de las partituras de las obras de libre elección. 4. La duración de la obra de libre elección será la siguiente:
10. INSTALACIONES, ORGANIZACIÓN E INSTRUMENTAL MUSICAL DE PERCUSIÓN 1. El escenario y las instalaciones sobre las que se desarrolle el CIBM serán iguales para todas las bandas participantes en una misma sección. La instalación será competencia exclusiva del Comité Organizador y no se podrán introducir modificaciones no efectuadas por el mismo. Será obligatorio y de inexcusable observancia por las bandas participantes, en la ejecución de sus obras musicales, la utilización del material facilitado por laorganización del CIBM (piano, arpa, celesta, y percusión como timbales, xilófono, bombo, etc.). En el Anexo I a esta convocatoria se detallará, de forma expresa, cadainstrumento prestado por la propia organización para el desarrollo del CIBM.
2. Las bandas participantes podrán solicitar a la organización una prueba técnica, con carácter previo al CIBM, del material a subministrar para los músicos que lo deban utilizar.
El director/a, el presidente/a de las bandas concursantes, tiene la obligación de subir al escenario a recoger los premios obtenidos. Aquellas sociedades musicales que no presenten en el escenario a sus representantes para recoger los premios obtendrán únicamente el 50% del premio económico
Previamente al cobro de los premios las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal. A tal efecto, la presentación de participación en el CIBM conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de València para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria de forma telemática.
En la concesión de los premios se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de aplicar las retenciones correspondientes.
El pago de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa remisión del documento “Solicitud de Alta y Mantenimiento en el fichero de personas acreedores, cesionarias, terceras y personal propio”, que se encuentra a disposición de las bandas participantes en la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
El Comité Organizador del CIBM València 2023 podrá crear, a través del patrocinio privado y siempre que efectivamente éste se otorgue, diferentes premios especiales que deberán ser definidos con antelación a la celebración del CIBM.
13.- INSCRIPCIONES 1. El plazo de inscripciones será de once días hábiles a partir de su publicación en el BOP. 2. Las inscripciones se formalizarán mediante instancia específica que estará habilitada en la sede electrónica del Ayuntamiento de València. Cuando la inscripción se envíe por correo, la banda solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de correos y anunciar al Comité Organizador la remisión de la misma mediante correo electrónico a la dirección aytofonoteca@valencia.es el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. 3. Las instancias, además del contenido establecido en el art. 66 de la LPAC, deberán especificar la sección por la que optan, el título de la obra de libre elección, indicando su duración, su autor, y en su caso, el transcriptor (admitiéndose, únicamente, transcripciones de las obras musicales debidamente autorizadas), así como la pieza musical a interpretar fuera de concurso. Acompañando a las instancias, se deberá presentar fotografía actualizada e historial de la banda haciendo hincapié en los últimos 10 años (participaciones en concursos o certámenes, premios, grabaciones, festivales, etc.), y biografía del director/a. Durante el período de inscripción, en la Oficina del CIBM (sita en la Av. del Cid, 37 – accesorio) estarán a disposición de las bandas para su consulta las obras obligadas de cada sección, donde podrán formular cualquier consulta acerca del CIBM. 4. El hecho de concurrir al Certamen Internacional de Bandas de Música “Ciudad de València” conlleva la cesión al Ayuntamiento de València de todos los derechos de fijación, reproducción, comunicación pública y distribución, así como el derecho de imagen y utilización del nombre. Igualmente se acepta que sus intervenciones puedan ser grabadas en cualquier formato de audio o vídeo, transmitidas a través de internet o cualquier otro procedimiento, por radio y/o televisión en directo o en diferido, o editado discográfica o videográficamente sea cual sea el soporte magnético, óptico o informático para su comercialización o archivo. Ambas cesiones se entienden efectuadas por el máximo tiempo legalmente recogido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y demás legislaciones concordantes 14.- PARTICIPACIÓN Y PLAZOS 1. Previa preselección de las bandas inscritas, se notificará a cada una de ellas el día y lugar en el que se realizará el sorteo de participación de las bandas inscritas y preseleccionadas, en el caso de que éstas excedieran en alguna sección el cupo previsto en las presentes bases. 2. A continuación, tendrá lugar el sorteo para determinar el orden de actuación de las bandas participantes. En el mismo acto se hará entrega de las partituras de las obras obligadas. 3. Las bandas excluidas en el sorteo podrán participar en el próximo CIBM reservándose, en su caso, una plaza en la sección correspondiente. En el caso de varias bandas excedentes en una misma sección, se adjudicará la plaza mediante sorteo entre las mismas. 4. Las bandas que una vez admitidas no participen en la competición, salvo causa grave justificada acreditada ante el Comité Organizador, quedarán inhabilitadas para poder actuar en el CIBM por un período de tres años consecutivos. 15.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS BANDAS PARTICIPANTES El Comité adoptará las medidas oportunas para informar, enviar y recibir el material de las bandas españolas y extranjeras que participen en el CIBM. Las bandas participantes remitirán la siguiente documentación:
16.- PLANTILLAS DE LAS BANDAS
Para el control de las plantillas de las bandas participantes se establecen los siguientes puntos: 1. Se constituye una Comisión de Control que estará formada por los miembros que designe la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana(FSMCV, en adelante) y por un interventor de cada banda participante en la sección que actúe.La Comisión de Control será competente para controlar y vigilar la composición de las plantillas de las bandas participantes. A ese efecto queda plenamente facultada para adoptar todas las medidas que sean oportunas para realizar el trabajo de investigación, vigilancia y control y, además, para requerir la documentación que encuentre necesaria de las bandas participantes.La identificación de los músicos se realizará mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad original, u otra documentación original de carácter oficial que acredite su identidad. 2. La FSMCV solamente realizará dicho control, aplicando lo que respecto a Fijación de Plantillas (cap. III) establezca el “Reglamento sobre Certámenes” en vigor en ese momento, en aquellas secciones del CIBM en las que participen, únicamente, sus sociedades musicales federadas. 3. En las secciones en donde actúen bandas pertenecientes a la FSMCV y bandas de otra procedencia, tanto nacionales como extranjeras, el sistema de control será establecido por la FSMCV y se basará en la acreditación de la pertenencia real y efectiva de un músico a una banda. Para acreditar la pertenencia real y efectiva de sus músicos, las bandas tendrán que presentar, antes del 23 de junio de 2023, una relación certificada de sus músicos (nombre, lugar de nacimiento, número de DNI o Pasaporte e instrumento musical) expedida por el/la secretario/a de la banda, con el visto bueno del presidente/a, relación en la que deben figurar un máximo de músicos siguientes:
4. La FSMCV emitirá un informe al Comité Organizador en lo referente a la situación de las bandas participantes y las incidencias, si las hubiere. Todas las bandas deberán personarse en València, en el lugar indicado, el día de su actuación con la antelación suficiente, de al menos una hora, de acuerdo con los horarios que fije la organización. La banda que en el momento de su actuación no esté presente en el lugar de celebración del CIBM quedará eliminada automáticamente, siendo penalizada segúnlo establecido en el apartado 14.417.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES MUSICALES: JURADO1. Las actuaciones musicales serán valoradas por un jurado compuesto por cinco personalidades del mundo de la música de reconocida solvencia musical, nacionales y/o extranjeros, designados por el Comité Organizador tras el estudio curricular e idoneidad de los miembros propuestos.2. Cada miembro con derecho a voto, de forma nominativa, podrá conceder de 0 a 10 puntos, admitiéndose fracciones de medio punto, a cada banda participante en el CIBM.La puntuación total será la resultante de la suma de las parciales en cada una de las obras interpretadas, determinando el resultado de los premios correspondientes.Si el jurado otorgara alguno de los Premios “ex aequo”, se repartirá la dotación económica entre las bandas de música que hayan obtenido la puntuación correspondiente.3. Los criterios a tener en cuenta en la valoración de las interpretaciones de las obras libres y obligadas serán, siguiendo lo dispuesto en el artículo 18.5, “Calidad Artística”, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València, las siguientes: